Calculadora
Calculadora de aguinaldo en Paraguay
El aguinaldo es la doceava parte de todo lo que cobraste en el año. Calcúlalo con salario fijo, con salario variable o de forma proporcional si ingresaste o saliste durante el año.
Art. 243 y 244 del Código del Trabajo · verificado el 4 de noviembre de 2026
Datos para el aguinaldo
Qué dice la ley
«Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, u otras), la que será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación laboral si ello ocurre antes de esa época del año.»
Código del Trabajo, art. 243De esa norma salen cuatro reglas prácticas:
- Se calcula sobre todo lo devengado, no solo el salario base. Las horas extras, las comisiones y otras remuneraciones suman a la base. Por eso la calculadora tiene un modo para salario variable.
- El año es el calendario: del 1 de enero al 31 de diciembre.
- Se paga antes del 31 de diciembre. Si la relación termina antes, se paga en ese momento.
- Es proporcional si no trabajaste todo el año. El art. 244 reconoce la parte proporcional al trabajador que deja el servicio, sea por su voluntad o por despido.
Cómo se calcula
Con salario fijo
Si trabajaste los 12 meses con el mismo salario, el aguinaldo es igual a un salario mensual. Con el salario mínimo vigente de Gs. 3.044.000, un año completo da Gs. 3.044.000. Si trabajaste solo una parte del año, se multiplica el salario por los meses devengados y se divide por 12.
| Período trabajado en el año | Meses | Aguinaldo |
|---|---|---|
| Enero a diciembre | 12 | Gs. 3.000.000 |
| Enero a junio (renuncia el 30/6) | 6 | Gs. 1.500.000 |
| Ingreso el 1 de abril, hasta diciembre | 9 | Gs. 2.250.000 |
| Ingreso el 16 de septiembre, hasta diciembre | 3,5 | Gs. 875.000 |
Con salario variable
Suma todo lo que cobraste en el año, mes por mes, y divídelo entre 12. Por ejemplo, si cobraste Gs. 3.000.000 durante once meses y Gs. 3.600.000 en diciembre por comisiones, la suma es Gs. 36.600.000 y el aguinaldo es Gs. 3.050.000.
Preguntas frecuentes
¿Pueden descontarme el aguinaldo o embargarlo?
El art. 245 establece que el aguinaldo es inembargable. El empleador solo puede hacer los descuentos que el art. 240 permite, y los anticipos o deudas se descuentan con límites (art. 242).
¿Si renuncio antes de fin de año, pierdo el aguinaldo?
No. El art. 244 dice que quien deja el servicio, sea por su propia voluntad o por despido, percibe además la parte proporcional del aguinaldo devengado hasta ese momento.
¿El aguinaldo incluye las vacaciones o la bonificación familiar?
El art. 243 habla de «remuneraciones devengadas en todo concepto», entre ellas salario, horas extras y comisiones. Los rubros que no tienen carácter de salario (por ejemplo, gastos de viaje o colaciones según el art. 230) no forman parte de la base. Ante una duda concreta, consulta con un profesional.
¿Hasta cuándo debe pagarse?
Antes del 31 de diciembre. Si el empleador no paga, el reclamo de los créditos laborales prescribe al año (art. 399). Mira la guía de plazos para reclamar.