Transparencia

Metodología y fuentes

Una calculadora legal solo es útil si puedes comprobar de dónde sale cada número. Esta página explica las fuentes, los criterios de cálculo, cómo se prueban las fórmulas y qué límites tiene este sitio.

Última revisión de las normas: 4 de noviembre de 2026

Fuentes normativas

Durante la preparación de este sitio comparamos el texto oficial con resúmenes de otros sitios y encontramos discrepancias (por ejemplo, en los plazos de preaviso). Por eso todo lo que figura aquí se contrastó con el texto de la ley y no con descripciones secundarias.

Criterios de cálculo

La ley fija reglas, pero no siempre dice cómo se redondea una fracción o por cuántos días se divide un salario. Estas son las convenciones que usamos y por qué.

Convenciones usadas en las calculadoras
TemaCriterioRespaldo
Salario diarioSalario mensual ÷ 30Convención habitual de liquidación; el jornal mínimo se deriva dividiendo por 26 (art. 232)
AntigüedadSe cuenta también el día de egresoCriterio de cómputo; evita perder un día
Años de indemnizaciónAños completos más un año si la fracción es de 6 meses o másArt. 91: «cada año de servicio o fracción de seis meses»
Base de la indemnizaciónPromedio de los últimos seis meses, o el salario actual si no se informaArt. 92, inciso b
Preaviso30, 45, 60 o 90 días según la antigüedad exactaArt. 87
AguinaldoRemuneraciones devengadas en el año ÷ 12; cada mes calendario completo cuenta 1 y un mes parcial cuenta días trabajados ÷ 30Arts. 243 y 244
VacacionesDías corridos × salario diario; 12, 18 o 30 días según el año de servicioArts. 218, 220 y 221
Hora de trabajoSalario mensual ÷ 240; recargos de 50 %, 30 % y 100 %Art. 234; coincide con el valor por hora que publica el MTESS
IPS9 % al trabajador, 16,5 % al empleador sobre el salarioIPS; art. 240, inciso c

Lecturas dudosas

Cómo se prueban las fórmulas

La lógica de cálculo está separada de la interfaz y se prueba con más de 35 casos automáticos, cada uno con un resultado calculado a mano a partir de la ley. Incluyen los límites de los plazos (por ejemplo, exactamente 5 años frente a 5 años y 1 día), la fracción de seis meses, el período de prueba, la estabilidad y los errores de fechas. Antes de publicar cualquier cambio, esas pruebas deben pasar.

Qué no hacemos

Actualizaciones

Revisamos las cifras cada vez que cambia el salario mínimo o los aportes, y cada página muestra la fecha de su última revisión. Las leyes pueden cambiar entre una revisión y otra; ante una decisión importante, confirma la norma vigente.

Registro de cambios
FechaCambio
4 de noviembre de 2026Publicación del sitio: cinco calculadoras y guías. Salario mínimo de Gs. 3.044.000 vigente desde el 1 de julio de 2026.

Si encuentras un error

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