Transparencia
Metodología y fuentes
Una calculadora legal solo es útil si puedes comprobar de dónde sale cada número. Esta página explica las fuentes, los criterios de cálculo, cómo se prueban las fórmulas y qué límites tiene este sitio.
Última revisión de las normas: 4 de noviembre de 2026
Fuentes normativas
- Ley N.º 213/93, Código del Trabajo, con sus modificaciones (por ejemplo, la Ley N.º 496/95, que modificó varios artículos, entre ellos los de la jornada y las vacaciones). El texto se consultó directamente en la publicación del Código, disponible en la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional. Los artículos citados en las calculadoras y guías se leyeron en ese texto, no en resúmenes de terceros.
- Salario mínimo: Decreto N.º 6225/2026 y Resolución MTESS N.º 670/2026, vigentes desde el 1 de julio de 2026, publicados por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Aportes al IPS: 9 % del trabajador y 16,5 % del empleador en el régimen general, según la información publicada por el Instituto de Previsión Social.
Durante la preparación de este sitio comparamos el texto oficial con resúmenes de otros sitios y encontramos discrepancias (por ejemplo, en los plazos de preaviso). Por eso todo lo que figura aquí se contrastó con el texto de la ley y no con descripciones secundarias.
Criterios de cálculo
La ley fija reglas, pero no siempre dice cómo se redondea una fracción o por cuántos días se divide un salario. Estas son las convenciones que usamos y por qué.
| Tema | Criterio | Respaldo |
|---|---|---|
| Salario diario | Salario mensual ÷ 30 | Convención habitual de liquidación; el jornal mínimo se deriva dividiendo por 26 (art. 232) |
| Antigüedad | Se cuenta también el día de egreso | Criterio de cómputo; evita perder un día |
| Años de indemnización | Años completos más un año si la fracción es de 6 meses o más | Art. 91: «cada año de servicio o fracción de seis meses» |
| Base de la indemnización | Promedio de los últimos seis meses, o el salario actual si no se informa | Art. 92, inciso b |
| Preaviso | 30, 45, 60 o 90 días según la antigüedad exacta | Art. 87 |
| Aguinaldo | Remuneraciones devengadas en el año ÷ 12; cada mes calendario completo cuenta 1 y un mes parcial cuenta días trabajados ÷ 30 | Arts. 243 y 244 |
| Vacaciones | Días corridos × salario diario; 12, 18 o 30 días según el año de servicio | Arts. 218, 220 y 221 |
| Hora de trabajo | Salario mensual ÷ 240; recargos de 50 %, 30 % y 100 % | Art. 234; coincide con el valor por hora que publica el MTESS |
| IPS | 9 % al trabajador, 16,5 % al empleador sobre el salario | IPS; art. 240, inciso c |
Lecturas dudosas
- Fracción de seis meses (art. 91): el texto admite más de una lectura. Usamos la más habitual: se suma un año si la fracción llega a seis meses. Si tu caso depende de esa diferencia, consulta a un abogado.
- Vacaciones proporcionales en renuncia sin justa causa: el art. 221 las reconoce expresamente cuando la causa es imputable al empleador. Para la renuncia voluntaria no las incluimos y lo avisamos en el resultado, porque algunas empresas las pagan igualmente.
- Vacaciones dobles (art. 221): el texto habla de compensación doble cuando corresponde abonarse por despido ocurrido después del período de goce. Lo ofrecemos como una opción que tú activas, no como cálculo automático.
Cómo se prueban las fórmulas
La lógica de cálculo está separada de la interfaz y se prueba con más de 35 casos automáticos, cada uno con un resultado calculado a mano a partir de la ley. Incluyen los límites de los plazos (por ejemplo, exactamente 5 años frente a 5 años y 1 día), la fracción de seis meses, el período de prueba, la estabilidad y los errores de fechas. Antes de publicar cualquier cambio, esas pruebas deben pasar.
Qué no hacemos
- No damos asesoramiento jurídico ni representamos a nadie. Lee el aviso legal.
- No guardamos tus datos: las calculadoras funcionan en tu navegador y lo que escribes no se envía a un servidor.
- No cubrimos regímenes especiales (servicio doméstico, sector público, contratos con convenio colectivo más favorable) ni el impuesto a la renta.
Actualizaciones
Revisamos las cifras cada vez que cambia el salario mínimo o los aportes, y cada página muestra la fecha de su última revisión. Las leyes pueden cambiar entre una revisión y otra; ante una decisión importante, confirma la norma vigente.
| Fecha | Cambio |
|---|---|
| 4 de noviembre de 2026 | Publicación del sitio: cinco calculadoras y guías. Salario mínimo de Gs. 3.044.000 vigente desde el 1 de julio de 2026. |
Si encuentras un error
Escríbenos a contacto@universopráctico.com con la página, el dato que te parece incorrecto y, si puedes, el artículo o la fuente. Lo revisamos, corregimos la página si corresponde y actualizamos la fecha de revisión.