Guía · Despido y renuncia
Preaviso e indemnización por despido en Paraguay
Cuando un contrato por tiempo indefinido termina, la ley protege al trabajador con dos pagos distintos: el preaviso y la indemnización. Se confunden con frecuencia, tienen reglas diferentes y se calculan de manera diferente. Esta guía explica cada uno con el texto legal y ejemplos.
Preaviso e indemnización: la diferencia
El preaviso es el aviso anticipado de que el contrato va a terminar. Existe para que la otra parte pueda reorganizarse: el trabajador, para buscar otro empleo; el empleador, para reemplazar al trabajador. Si no se da, quien lo omitió debe pagar el salario de ese plazo.
La indemnización compensa la pérdida del empleo cuando el empleador despide sin justa causa. Depende de la antigüedad y se calcula en jornales. No reemplaza al preaviso: el art. 91 dice que se paga «habiendo o no mediado preaviso».
Quien es despedido sin justa causa y sin preaviso cobra, por lo tanto, ambos conceptos: el salario del plazo de preaviso y la indemnización por antigüedad. Usa la calculadora de liquidación final para estimarlos.
El preaviso: plazos y cómo se da
«Cuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá terminarlo sin dar previo aviso a la otra, salvo lo dispuesto en los Arts. 81º y 84º de éste Código […]»
Código del Trabajo, art. 87| Antigüedad del trabajador | Preaviso |
|---|---|
| Cumplido el período de prueba, hasta un año de servicio | 30 días |
| Más de un año y hasta cinco años | 45 días |
| Más de cinco años y hasta diez años | 60 días |
| Más de diez años | 90 días |
En el cómputo de la antigüedad se comprende el preaviso, si el trabajador prestó servicio durante ese tiempo (art. 87, último párrafo).
Cómo debe darse
El preaviso puede hacerse en cualquier forma, pero la notificación debe probarse por escrito o en forma auténtica (art. 88). Por eso conviene siempre una carta con firma de recepción o una comunicación que quede registrada. También puede cursarse por intermedio de la autoridad administrativa del trabajo.
Tus derechos durante el preaviso
Mientras corre el preaviso y sin disminución de salario, el trabajador notificado de despido tiene una licencia diaria de dos horas dentro de la jornada legal, o un día a la semana a su elección, para buscar nuevo trabajo. Si prefiere, puede usar de forma continua todo el tiempo de licencia que le corresponda (art. 89).
Si no se da el preaviso
El empleador que no dio el preaviso, o lo dio sin cumplir los requisitos legales, debe pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el plazo del preaviso. Si es el trabajador quien omite el requisito, deberá pagar al empleador la mitad del salario que corresponda a ese plazo (art. 90).
La indemnización: 15 jornales por año
«En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a quince salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses […]»
Código del Trabajo, art. 91Cómo contar los años
Se cuenta un año por cada año completo de servicio y se suma otro año si la fracción restante es de seis meses. Con 3 años y 5 meses se computan 3 años; con 3 años y 6 meses, 4 años. Con menos de seis meses de antigüedad no se alcanza ninguna fracción de seis meses.
Sobre qué salario se calcula
La base es el promedio de los salarios devengados durante los últimos seis meses del contrato, o de un período menor si el contrato no llegó a ese plazo (art. 92, inciso b). Si tu salario cambió por comisiones, horas extras o ajustes, el promedio es el que cuenta, no el último recibo. El salario diario se obtiene dividiendo el mensual entre 30.
Si la causa invocada no se prueba
Cuando el empleador invoca una justa causa de despido (art. 81) y no la prueba judicialmente, el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones de los arts. 91 y 92 y, además, a una indemnización complementaria equivalente al total de los salarios desde que presentó su reclamación judicial hasta que la sentencia quede ejecutoriada. Esa indemnización complementaria no puede exceder el equivalente a un año de salario (art. 82, última parte).
Tabla de ejemplos
Para un salario de Gs. 3.000.000 (jornal de Gs. 100.000) y un despido sin justa causa, sin preaviso, los pagos serían:
| Antigüedad | Preaviso | Años computados | Indemnización | Total |
|---|---|---|---|---|
| 8 meses | Gs. 3.000.000 (30 días) | 1 | Gs. 1.500.000 | Gs. 4.500.000 |
| 3 años | Gs. 4.500.000 (45 días) | 3 | Gs. 4.500.000 | Gs. 9.000.000 |
| 5 años | Gs. 4.500.000 (45 días) | 5 | Gs. 7.500.000 | Gs. 12.000.000 |
| 7 años y 7 meses | Gs. 6.000.000 (60 días) | 8 | Gs. 12.000.000 | Gs. 18.000.000 |
| 12 años | Gs. 9.000.000 (90 días) | 12 | Gs. 18.000.000 | Gs. 27.000.000 |
Valores ilustrativos que no incluyen aguinaldo, vacaciones ni otros rubros de la liquidación. A partir de 10 años rige además la estabilidad laboral.
Cuándo no corresponden
- Despido con justa causa: si el empleador despide por alguna de las causas del art. 81 (por ejemplo, hurto en el lugar de trabajo, ausencia sin justificar durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, o abandono del trabajo tras una intimación fehaciente), no incurre en responsabilidad ni está obligado a preavisar ni indemnizar (art. 82). La causa debe poder probarse.
- Período de prueba: durante ese período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad, y el trabajador goza de todas las prestaciones con excepción del preaviso y la indemnización (arts. 59 y 60).
- Contratos a plazo fijo o por obra: el despido injustificado antes del vencimiento da derecho a una indemnización que fija el juez, con tope en los salarios que debieron pagarse hasta el cumplimiento del contrato (art. 83).
Si eres tú quien se va
Quien renuncia sin una causa justificada no cobra indemnización. Aun así, debe dar preaviso según su antigüedad; si no lo hace, el empleador puede reclamarle la mitad del salario del plazo (art. 90). Quien se retira injustificadamente causando perjuicios al empleador incurre en responsabilidad pecuniaria que no puede superar la mitad de la indemnización por despido injustificado (art. 86).
La renuncia es distinta cuando existe una causa justificada del art. 84, como la falta de pago del salario, la reducción ilegal del salario, los malos tratos, o la alteración unilateral del contrato que el trabajador no aceptó. En ese caso el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones equivalentes a las del despido injustificado y a la del preaviso (art. 85).
Reglas comunes a ambos pagos
- No se pueden compensar, vender ni ceder, ni embargar, salvo en la mitad por concepto de pensiones alimenticias (art. 92, inciso a).
- La continuidad del trabajo no se interrumpe por enfermedad, licencia, vacaciones, huelgas, paros legales y otras causas que el Código no considera terminación del contrato (art. 92, inciso c).
- Constancia de trabajo: al terminar cualquier contrato, el empleador debe entregar gratuitamente una constancia firmada con las fechas de inicio y fin, la clase de trabajo y los salarios del último período; si lo pides, también la eficacia y conducta y la causa de la terminación (art. 93).
- Plazo para reclamar: la acción por preaviso omitido y por indemnización por despido injustificado prescribe a los 60 días. Lee los plazos para reclamar antes de dejar pasar el tiempo.
Esta guía explica el texto del Código del Trabajo y no sustituye el consejo de un abogado. Los casos con estabilidad, contratos especiales o disputas sobre la causa del despido requieren análisis individual.