Guía · Reclamos

Plazos para reclamar tus derechos laborales en Paraguay

Por Weimar Chávez · Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Base legal: Ley N.º 213/93, arts. 399 a 406

Tener derecho a cobrar no alcanza si dejas pasar el plazo: el Código del Trabajo fija plazos de prescripción, y algunos son muy cortos. El más importante, el del despido, es de solo 60 días.

Lo esencial: según el art. 400 del Código del Trabajo, la acción para reclamar el pago por falta de preaviso y la indemnización por despido injustificado prescribe a los 60 días contados desde la fecha del despido o de la separación. Si te despidieron, no esperes.

Qué es la prescripción

La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar judicialmente por haber transcurrido el plazo que fija la ley. El crédito sigue existiendo en sentido moral, pero el empleador puede oponer la prescripción y el juez debe rechazar el reclamo. Por eso conocer el plazo es tan importante como conocer el monto.

Los plazos, uno por uno

Plazos de prescripción del Código del Trabajo
Qué se reclamaPlazoDesde cuándo correArtículo
Indemnización por despido injustificado60 díasEl día de la separaciónArt. 400, inc. e
Pago por falta de preaviso60 díasLa fecha del despidoArt. 400, inc. d
Dar por terminado el contrato por causas legales60 díasEl día en que ocurrió la causaArt. 400, inc. c
Nulidad del contrato por error o intimidación60 díasDesde que se conoció el error o cesó la causaArt. 400, inc. a y b
Los demás créditos laborales (salarios impagos, horas extras, aguinaldo, vacaciones, etc.)1 añoDesde que nació la acciónArt. 399

El art. 399 es la regla general: las acciones que otorga el Código o que derivan del contrato prescriben al año de haber nacido, con excepción de los casos que prevén los artículos siguientes. El art. 400 recoge esas excepciones, entre ellas las que más importan en un despido.

Una consecuencia práctica: los 60 días corren para la indemnización y el preaviso, pero otros rubros de la liquidación, como el aguinaldo o las vacaciones impagas, siguen la regla general de un año. Aun así, no conviene separar los reclamos: lo prudente es presentar todo junto dentro de los 60 días.

Cómo se cuentan los días

«Para el cómputo de la prescripción, se incluirán los días inhábiles que se encuentren comprendidos en el respectivo período de tiempo, salvo que lo fuere el último del término.»

Código del Trabajo, art. 405

Eso significa que los sábados, los domingos y los feriados sí cuentan dentro del plazo. Solo si el último día del plazo cae en día inhábil, el término no vence ese día. Un despido el 4 de noviembre da como fecha límite aproximada el 3 de enero, y conviene presentar el reclamo con varios días de margen.

En todo lo que no se oponga a las reglas laborales sobre prescripción, rigen las reglas del Código Civil (art. 406).

Calendario rápido

Fecha límite aproximada para el reclamo de 60 días
Fecha del despidoCumple los 60 días el
1 de octubre de 202630 de noviembre de 2026
4 de noviembre de 20263 de enero de 2027
1 de diciembre de 202630 de enero de 2027

Cálculo orientativo: confirma siempre la fecha exacta con un abogado o con la autoridad laboral.

Qué interrumpe el plazo

El art. 404 enumera los hechos que interrumpen la prescripción:

Atención con el último punto: negociar con el empleador puede interrumpir la prescripción, pero solo si puedes probar esa gestión. Un acuerdo verbal no se prueba bien. Si negocias, hazlo por escrito y guarda la evidencia. Además, el art. 403 aclara que cuando una acción ha sido iniciada, la prescripción corre desde el día en que fue abandonada.

La prescripción tampoco corre contra personas incapaces de comparecer en juicios de trabajo, salvo que tengan representante legal, ni contra trabajadores incorporados al servicio militar en los casos de movilización previstos en la ley (art. 402).

El plazo del empleador: 30 días

La prescripción no corre solo contra el trabajador. El art. 401 establece que si, transcurridos treinta días desde que el empleador tuvo conocimiento de una causa justificada para separar al trabajador sin responsabilidad legal, no ejercita sus derechos, estos quedan prescriptos. En la práctica, un empleador que se entera de una falta grave y no actúa dentro de ese plazo pierde la posibilidad de invocarla como justa causa. Y quien reclama daños por un retiro injustificado del trabajador también tiene 60 días (art. 400, inciso e).

Qué hacer paso a paso

  1. Anota la fecha exacta de la separación y qué documento la acredita (telegrama, carta, mensaje, constancia).
  2. Pide la constancia de trabajo. El empleador debe entregarla gratuitamente al terminar el contrato (art. 93).
  3. Calcula tu liquidación con la calculadora para saber qué reclamar y por cuánto.
  4. Reúne pruebas: contrato, recibos de salario, registros de asistencia, mensajes, testigos.
  5. Reclama por escrito y conserva el cargo de recepción: sirve de prueba de gestión de arreglo.
  6. Consulta a un abogado laboralista o al MTESS sin demorar. Puedes ver los servicios y oficinas en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  7. Presenta la demanda o el reclamo formal antes de que venza el plazo. La interposición de la demanda interrumpe la prescripción (art. 404).

Si tienes más de diez años de antigüedad, tu situación puede ser distinta: lee la guía sobre estabilidad laboral.

Esta guía resume el texto del Código del Trabajo (Ley N.º 213/93) y no reemplaza el asesoramiento de un abogado. Los plazos pueden verse afectados por circunstancias particulares de cada caso.