Guía · Reclamos
Plazos para reclamar tus derechos laborales en Paraguay
Tener derecho a cobrar no alcanza si dejas pasar el plazo: el Código del Trabajo fija plazos de prescripción, y algunos son muy cortos. El más importante, el del despido, es de solo 60 días.
Lo esencial: según el art. 400 del Código del Trabajo, la acción para reclamar el pago por falta de preaviso y la indemnización por despido injustificado prescribe a los 60 días contados desde la fecha del despido o de la separación. Si te despidieron, no esperes.
Qué es la prescripción
La prescripción es la pérdida del derecho a reclamar judicialmente por haber transcurrido el plazo que fija la ley. El crédito sigue existiendo en sentido moral, pero el empleador puede oponer la prescripción y el juez debe rechazar el reclamo. Por eso conocer el plazo es tan importante como conocer el monto.
Los plazos, uno por uno
| Qué se reclama | Plazo | Desde cuándo corre | Artículo |
|---|---|---|---|
| Indemnización por despido injustificado | 60 días | El día de la separación | Art. 400, inc. e |
| Pago por falta de preaviso | 60 días | La fecha del despido | Art. 400, inc. d |
| Dar por terminado el contrato por causas legales | 60 días | El día en que ocurrió la causa | Art. 400, inc. c |
| Nulidad del contrato por error o intimidación | 60 días | Desde que se conoció el error o cesó la causa | Art. 400, inc. a y b |
| Los demás créditos laborales (salarios impagos, horas extras, aguinaldo, vacaciones, etc.) | 1 año | Desde que nació la acción | Art. 399 |
El art. 399 es la regla general: las acciones que otorga el Código o que derivan del contrato prescriben al año de haber nacido, con excepción de los casos que prevén los artículos siguientes. El art. 400 recoge esas excepciones, entre ellas las que más importan en un despido.
Una consecuencia práctica: los 60 días corren para la indemnización y el preaviso, pero otros rubros de la liquidación, como el aguinaldo o las vacaciones impagas, siguen la regla general de un año. Aun así, no conviene separar los reclamos: lo prudente es presentar todo junto dentro de los 60 días.
Cómo se cuentan los días
«Para el cómputo de la prescripción, se incluirán los días inhábiles que se encuentren comprendidos en el respectivo período de tiempo, salvo que lo fuere el último del término.»
Código del Trabajo, art. 405Eso significa que los sábados, los domingos y los feriados sí cuentan dentro del plazo. Solo si el último día del plazo cae en día inhábil, el término no vence ese día. Un despido el 4 de noviembre da como fecha límite aproximada el 3 de enero, y conviene presentar el reclamo con varios días de margen.
En todo lo que no se oponga a las reglas laborales sobre prescripción, rigen las reglas del Código Civil (art. 406).
Calendario rápido
| Fecha del despido | Cumple los 60 días el |
|---|---|
| 1 de octubre de 2026 | 30 de noviembre de 2026 |
| 4 de noviembre de 2026 | 3 de enero de 2027 |
| 1 de diciembre de 2026 | 30 de enero de 2027 |
Cálculo orientativo: confirma siempre la fecha exacta con un abogado o con la autoridad laboral.
Qué interrumpe el plazo
El art. 404 enumera los hechos que interrumpen la prescripción:
- La interposición de la demanda.
- El reconocimiento expreso o tácito que haga del derecho la persona a cuyo favor corre la prescripción.
- El caso fortuito o la fuerza mayor debidamente comprobados.
- Las gestiones privadas de arreglo entre las partes para hacer efectivo algún derecho.
Atención con el último punto: negociar con el empleador puede interrumpir la prescripción, pero solo si puedes probar esa gestión. Un acuerdo verbal no se prueba bien. Si negocias, hazlo por escrito y guarda la evidencia. Además, el art. 403 aclara que cuando una acción ha sido iniciada, la prescripción corre desde el día en que fue abandonada.
La prescripción tampoco corre contra personas incapaces de comparecer en juicios de trabajo, salvo que tengan representante legal, ni contra trabajadores incorporados al servicio militar en los casos de movilización previstos en la ley (art. 402).
El plazo del empleador: 30 días
La prescripción no corre solo contra el trabajador. El art. 401 establece que si, transcurridos treinta días desde que el empleador tuvo conocimiento de una causa justificada para separar al trabajador sin responsabilidad legal, no ejercita sus derechos, estos quedan prescriptos. En la práctica, un empleador que se entera de una falta grave y no actúa dentro de ese plazo pierde la posibilidad de invocarla como justa causa. Y quien reclama daños por un retiro injustificado del trabajador también tiene 60 días (art. 400, inciso e).
Qué hacer paso a paso
- Anota la fecha exacta de la separación y qué documento la acredita (telegrama, carta, mensaje, constancia).
- Pide la constancia de trabajo. El empleador debe entregarla gratuitamente al terminar el contrato (art. 93).
- Calcula tu liquidación con la calculadora para saber qué reclamar y por cuánto.
- Reúne pruebas: contrato, recibos de salario, registros de asistencia, mensajes, testigos.
- Reclama por escrito y conserva el cargo de recepción: sirve de prueba de gestión de arreglo.
- Consulta a un abogado laboralista o al MTESS sin demorar. Puedes ver los servicios y oficinas en el sitio del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- Presenta la demanda o el reclamo formal antes de que venza el plazo. La interposición de la demanda interrumpe la prescripción (art. 404).
Si tienes más de diez años de antigüedad, tu situación puede ser distinta: lee la guía sobre estabilidad laboral.
Esta guía resume el texto del Código del Trabajo (Ley N.º 213/93) y no reemplaza el asesoramiento de un abogado. Los plazos pueden verse afectados por circunstancias particulares de cada caso.