Calculadora

Calculadora de vacaciones en Paraguay

Descubre cuántos días corridos de vacaciones te corresponden según tus años de servicio y cuánto equivale su pago con tu salario actual.

Arts. 218 a 222 del Código del Trabajo · verificado el 4 de noviembre de 2026

Tu antigüedad y tu salario

Cuántos días te corresponden

«Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será: a) para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos; b) para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y, c) para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.»

Código del Trabajo, art. 218 (texto según Ley N.º 496/95)
Vacaciones mínimas por antigüedad
AntigüedadDías corridos
Hasta 5 años12
Más de 5 y hasta 10 años18
Más de 10 años30

Son días corridos: cuentan los sábados, los domingos y los feriados que caigan dentro del período. Por eso 12 días corridos equivalen a unas dos semanas. Las vacaciones comienzan en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado (art. 218).

Cuánto se paga

El art. 220 establece que el monto se calcula con el salario mínimo vigente en la época de goce o con el salario que recibe el trabajador, si es superior. Se abona por anticipado, al iniciar las vacaciones. La calculadora estima el pago como salario diario (salario mensual ÷ 30) multiplicado por los días corridos.

Pago de las vacaciones con distintos salarios
Salario mensual12 días18 días30 días
Gs. 3.044.000 (mínimo)Gs. 1.217.600Gs. 1.826.400Gs. 3.044.000
Gs. 4.500.000Gs. 1.800.000Gs. 2.700.000Gs. 4.500.000
Gs. 6.000.000Gs. 2.400.000Gs. 3.600.000Gs. 6.000.000

Cuándo deben darte las vacaciones

La época la señala el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho, sin perjudicar el servicio ni la efectividad del descanso (art. 222). Deben concederse de oficio o a petición del trabajador. El derecho nace al cumplirse cada año de trabajo continuo.

Vacaciones y terminación del contrato

La continuidad del trabajo no se considera interrumpida por enfermedad, licencia, vacaciones, huelgas o paros legales (art. 92, inciso c). Es nula toda cláusula del contrato que busque interrumpir la continuidad de los servicios (art. 218).

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?

El Código fija el descanso como un derecho del trabajador y regula el pago en dinero para cuando el contrato termina sin haberse gozado (art. 221). Durante la relación, el empleador debe concederlas en la época que señale dentro del plazo legal.

¿Cuenta mi antigüedad si cambié de puesto en la misma empresa?

Sí. La antigüedad se cuenta «al servicio del mismo empleador», sin importar el cargo. La continuidad no se interrumpe por las causas que enumera el art. 92 c).

¿Cuándo empiezan a contar los 18 días?

Los 18 días corresponden a quienes tienen más de cinco años de antigüedad, es decir, desde la vacación que se genera al cumplir el sexto año de servicio.