Calculadora
Calculadora de vacaciones en Paraguay
Descubre cuántos días corridos de vacaciones te corresponden según tus años de servicio y cuánto equivale su pago con tu salario actual.
Arts. 218 a 222 del Código del Trabajo · verificado el 4 de noviembre de 2026
Tu antigüedad y tu salario
Cuántos días te corresponden
«Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será: a) para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos; b) para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho días corridos; y, c) para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.»
Código del Trabajo, art. 218 (texto según Ley N.º 496/95)| Antigüedad | Días corridos |
|---|---|
| Hasta 5 años | 12 |
| Más de 5 y hasta 10 años | 18 |
| Más de 10 años | 30 |
Son días corridos: cuentan los sábados, los domingos y los feriados que caigan dentro del período. Por eso 12 días corridos equivalen a unas dos semanas. Las vacaciones comienzan en día lunes o el siguiente hábil si aquel fuese feriado (art. 218).
Cuánto se paga
El art. 220 establece que el monto se calcula con el salario mínimo vigente en la época de goce o con el salario que recibe el trabajador, si es superior. Se abona por anticipado, al iniciar las vacaciones. La calculadora estima el pago como salario diario (salario mensual ÷ 30) multiplicado por los días corridos.
| Salario mensual | 12 días | 18 días | 30 días |
|---|---|---|---|
| Gs. 3.044.000 (mínimo) | Gs. 1.217.600 | Gs. 1.826.400 | Gs. 3.044.000 |
| Gs. 4.500.000 | Gs. 1.800.000 | Gs. 2.700.000 | Gs. 4.500.000 |
| Gs. 6.000.000 | Gs. 2.400.000 | Gs. 3.600.000 | Gs. 6.000.000 |
Cuándo deben darte las vacaciones
La época la señala el empleador, a más tardar dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se tiene derecho, sin perjudicar el servicio ni la efectividad del descanso (art. 222). Deben concederse de oficio o a petición del trabajador. El derecho nace al cumplirse cada año de trabajo continuo.
Vacaciones y terminación del contrato
- Vacaciones ya causadas y no gozadas: si el contrato termina sin que se hayan tomado, se compensan en dinero con el salario actual. El monto es doble cuando la compensación corresponde a un despido ocurrido después del período de goce (art. 221).
- Menos de un año: si el contrato termina antes del año por causa imputable al empleador, el trabajador tiene derecho a la parte proporcional al tiempo trabajado (art. 221).
- Trabajo no regular todo el año: en labores sin regularidad durante todo el año, se considera cumplida la continuidad con un mínimo de 180 días trabajados en el año (art. 219).
La continuidad del trabajo no se considera interrumpida por enfermedad, licencia, vacaciones, huelgas o paros legales (art. 92, inciso c). Es nula toda cláusula del contrato que busque interrumpir la continuidad de los servicios (art. 218).
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar mis vacaciones por dinero?
El Código fija el descanso como un derecho del trabajador y regula el pago en dinero para cuando el contrato termina sin haberse gozado (art. 221). Durante la relación, el empleador debe concederlas en la época que señale dentro del plazo legal.
¿Cuenta mi antigüedad si cambié de puesto en la misma empresa?
Sí. La antigüedad se cuenta «al servicio del mismo empleador», sin importar el cargo. La continuidad no se interrumpe por las causas que enumera el art. 92 c).
¿Cuándo empiezan a contar los 18 días?
Los 18 días corresponden a quienes tienen más de cinco años de antigüedad, es decir, desde la vacación que se genera al cumplir el sexto año de servicio.