Calculadora
Calculadora de horas extras y recargos
Calcula cuánto deben pagarte por las horas extra, el trabajo nocturno y las horas trabajadas en feriados, con los recargos que fija el Código del Trabajo.
Arts. 194, 195, 201 y 234 · verificado el 4 de noviembre de 2026
Salario y horas trabajadas
Los recargos del artículo 234
«Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50 % (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El trabajo nocturno será pagado con un 30 % (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.»
Código del Trabajo, art. 234| Tipo de hora | Recargo | Se paga como |
|---|---|---|
| Extra diurna | +50 % | 1,5 horas |
| Nocturna ordinaria | +30 % | 1,3 horas |
| Extra nocturna | +100 % sobre la nocturna | 2,6 horas |
| Trabajada en feriado | +100 % | 2 horas |
Cómo se obtiene el valor de la hora
La calculadora divide el salario mensual entre 240 (30 días × 8 horas). Con este divisor, el salario mínimo de Gs. 3.044.000 da una hora de Gs. 12.683, el mismo valor que publica el MTESS para los trabajadores mensualizados. A ese valor se le aplica el recargo de cada tipo de hora.
Ejemplo con un salario de Gs. 2.400.000: la hora vale Gs. 10.000. Diez horas extra diurnas se pagan 10 × Gs. 15.000 = Gs. 150.000, y cuatro horas nocturnas ordinarias, 4 × Gs. 13.000 = Gs. 52.000. Total: Gs. 202.000.
Qué es jornada ordinaria y qué es hora extra
- Jornada diurna: hasta 8 horas por día o 48 por semana (art. 194). Es diurno el trabajo entre las 06:00 y las 20:00 (art. 195).
- Jornada nocturna: hasta 7 horas por día o 42 por semana, entre las 20:00 y las 06:00 (arts. 194 y 195).
- Jornada mixta: hasta 7 horas y media por día o 45 por semana (art. 196).
- Límite de horas extra: no pueden exceder de tres horas diarias ni sobrepasar 57 horas semanales en total, salvo las excepciones previstas por el Código (art. 201).
- Descanso: diez horas ininterrumpidas entre jornadas (art. 212) y un día de descanso semanal, normalmente el domingo (art. 213).
Importante: para menores de 18 años la jornada es más corta y no se admiten horas extraordinarias en ningún caso (arts. 197 y 204).
Cuándo debes hacer horas extra
Por regla general, el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas extraordinarias. Las excepciones son accidentes o riesgos inminentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o demandas extraordinarias y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (art. 202). Cuando se trabajan, deben pagarse con el recargo mínimo que fija el art. 234.
Preguntas frecuentes
¿Las horas extra se pagan aparte del salario?
Sí. Se pagan sobre el valor de la hora ordinaria con el recargo correspondiente. Además forman parte de las remuneraciones sobre las que se calcula el aguinaldo (art. 243).
¿Los domingos se pagan con recargo?
El descanso semanal es un derecho (art. 213). Lo que el art. 234 recarga expresamente al 100 % son las horas trabajadas en feriados. Para el trabajo en el día de descanso semanal, consulta tu contrato, tu convenio colectivo o la autoridad laboral.
¿Qué hago si no me pagan las horas extra?
Anota fechas y horarios, conserva los mensajes o registros de asistencia y pide tu hoja de liquidación (art. 235). Los créditos laborales prescriben al año (art. 399): mira los plazos para reclamar.