Calculadora

Calculadora de horas extras y recargos

Calcula cuánto deben pagarte por las horas extra, el trabajo nocturno y las horas trabajadas en feriados, con los recargos que fija el Código del Trabajo.

Arts. 194, 195, 201 y 234 · verificado el 4 de noviembre de 2026

Salario y horas trabajadas

Entre las 06:00 y las 20:00. Recargo del 50 %.

Entre las 20:00 y las 06:00 dentro de la jornada. Recargo del 30 %.

Extra en horario nocturno. Recargo del 100 % sobre la hora nocturna.

Trabajadas en un día feriado. Recargo del 100 %.

Los recargos del artículo 234

«Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50 % (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El trabajo nocturno será pagado con un 30 % (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.»

Código del Trabajo, art. 234
Cuánto vale cada hora respecto de la hora ordinaria diurna
Tipo de horaRecargoSe paga como
Extra diurna+50 %1,5 horas
Nocturna ordinaria+30 %1,3 horas
Extra nocturna+100 % sobre la nocturna2,6 horas
Trabajada en feriado+100 %2 horas

Cómo se obtiene el valor de la hora

La calculadora divide el salario mensual entre 240 (30 días × 8 horas). Con este divisor, el salario mínimo de Gs. 3.044.000 da una hora de Gs. 12.683, el mismo valor que publica el MTESS para los trabajadores mensualizados. A ese valor se le aplica el recargo de cada tipo de hora.

Ejemplo con un salario de Gs. 2.400.000: la hora vale Gs. 10.000. Diez horas extra diurnas se pagan 10 × Gs. 15.000 = Gs. 150.000, y cuatro horas nocturnas ordinarias, 4 × Gs. 13.000 = Gs. 52.000. Total: Gs. 202.000.

Qué es jornada ordinaria y qué es hora extra

Importante: para menores de 18 años la jornada es más corta y no se admiten horas extraordinarias en ningún caso (arts. 197 y 204).

Cuándo debes hacer horas extra

Por regla general, el trabajador no está obligado a prestar servicios en horas extraordinarias. Las excepciones son accidentes o riesgos inminentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o demandas extraordinarias y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (art. 202). Cuando se trabajan, deben pagarse con el recargo mínimo que fija el art. 234.

Preguntas frecuentes

¿Las horas extra se pagan aparte del salario?

Sí. Se pagan sobre el valor de la hora ordinaria con el recargo correspondiente. Además forman parte de las remuneraciones sobre las que se calcula el aguinaldo (art. 243).

¿Los domingos se pagan con recargo?

El descanso semanal es un derecho (art. 213). Lo que el art. 234 recarga expresamente al 100 % son las horas trabajadas en feriados. Para el trabajo en el día de descanso semanal, consulta tu contrato, tu convenio colectivo o la autoridad laboral.

¿Qué hago si no me pagan las horas extra?

Anota fechas y horarios, conserva los mensajes o registros de asistencia y pide tu hoja de liquidación (art. 235). Los créditos laborales prescriben al año (art. 399): mira los plazos para reclamar.