Guía · Salario
Descuentos permitidos, hoja de liquidación y embargos
No todo lo que aparece como descuento en un recibo de sueldo es legal. El Código del Trabajo enumera los únicos conceptos que el empleador puede deducir, exige entregar una hoja de liquidación detallada y limita lo que se puede embargar. Esta guía te permite revisar tu recibo con la ley en la mano.
Qué es salario
El art. 227 define el salario como la remuneración, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, que pueda evaluarse en efectivo, debida por el empleador al trabajador por los servicios u obras efectuados. Puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora), por unidad de obra o por comisiones sobre ventas o cobros (art. 230).
No constituyen salario las colaciones, los gastos de transferencia, los gastos de viaje y otras prestaciones de ese tipo que enumera el art. 230. El salario debe pagarse en moneda de curso legal, y solo puede pagarse parcial y excepcionalmente en especie hasta el 30 %, con prestaciones apropiadas para el uso personal del trabajador y su familia y con un valor justo y razonable (arts. 230 y 231). El salario no puede ser inferior al mínimo legal (art. 228) y rige la igualdad de remuneración para trabajo de igual valor, sin discriminación por sexo, nacionalidad, religión, condición social o preferencias políticas o sindicales (art. 229).
Los únicos descuentos permitidos
El art. 240 prohíbe al empleador deducir, retener o compensar suma alguna que rebaje el importe de los salarios, salvo por los siguientes conceptos:
| Inciso | Concepto | Condición |
|---|---|---|
| a) | Indemnización de pérdidas o daños en equipos, instrumentos, productos, mercaderías, maquinarias e instalaciones del empleador | Causados por culpa o dolo del trabajador y establecida en sentencia judicial |
| b) | Anticipo de salario hecho por el empleador | Debe haberse entregado; no genera intereses (art. 242) |
| c) | Cuotas del seguro social obligatorio (IPS) | Aporte del trabajador sobre su remuneración |
| d) | Cuotas sindicales, cooperativas o mutualistas | Con autorización escrita del trabajador |
| e) | Orden de autoridad competente para cubrir obligaciones legales | Por ejemplo, una orden judicial |
Lo que no figura en esa lista no se puede descontar: ni «multas» del empleador, ni faltantes de caja o mercaderías sin sentencia, ni uniformes o herramientas impuestos. Además, el art. 239 prohíbe a todo empleador limitar de cualquier forma la libertad del trabajador para disponer de su salario, y el art. 241 impide coaccionar al trabajador para que compre en economatos de la empresa.
Anticipos, errores y deudas
Los anticipos a cuenta de salario no devengan intereses y se descuentan de la liquidación del mes respectivo, salvo convenio escrito en contrario. Las deudas que el trabajador contraiga con el empleador por pagos hechos en exceso, errores, pérdidas, averías, compra de artículos producidos por la misma empresa u otras responsabilidades civiles se amortizan por períodos de pago, con un monto convenido que no puede exceder el 30 % de la remuneración mensual (art. 242).
La hoja de liquidación
El art. 235 obliga a entregar a todo trabajador, junto con sus haberes, una hoja de liquidación firmada por el empleador o su representante, que debe indicar:
- El salario básico sobre el cual se efectúa la liquidación.
- El número de jornadas trabajadas y pagadas, o el de piezas o tareas hechas cuando el salario es a destajo o a porcentaje.
- Las sumas a que tiene derecho además del sueldo básico: horas extras, comisiones, bonificaciones.
- El concepto de los descuentos que se hayan efectuado.
El original, con la constancia de haberse recibido el importe firmada por el trabajador, queda en poder del empleador, y el duplicado queda para el trabajador. Si no recibes ese duplicado, pídelo: es tu mejor prueba en cualquier reclamo posterior.
Firmar la hoja de liquidación como constancia de recibo no te obliga a aceptar que está bien calculada. Antes de firmar, compara con tus horas, tus días y los conceptos que te corresponden. Si hay diferencias, anótalas y reclama por escrito dentro de los plazos de la guía sobre prescripción.
Cuándo, dónde y cómo se paga
- Intervalos regulares: el salario se paga semanalmente, por quincena o por mes; excepcionalmente, cuando el trabajador no trabaja todos los días, puede pagarse al término de cada jornada, por semana o por quincena. El jornal diario nunca puede ser inferior al salario mínimo mensual dividido por 26 (art. 232).
- Trabajo por pieza o unidad de obra: se paga cada quince días por los trabajos concluidos en ese período (art. 232, inciso b).
- Lugar y momento: en días hábiles, en el lugar de trabajo y dentro de las dos horas siguientes a la terminación de la jornada, salvo convenio escrito diferente o fuerza mayor (art. 236).
- A quién se paga: directamente al trabajador o a la persona que él autorice por escrito. El trabajador no puede renunciar a su salario (art. 237).
- Información previa: el trabajador debe conocer, antes de ocupar su empleo o al modificarse, las modalidades de pago de su salario (art. 233).
- Responsabilidad subsidiaria: el empleador queda siempre obligado en forma subsidiaria al pago del salario, aun cuando use intermediarios o agentes (art. 238).
Embargos y aguinaldo
El aguinaldo es inembargable, y también lo son las herramientas y los útiles de trabajo de propiedad del trabajador (arts. 245 y 246). El salario puede embargarse solo dentro de estos límites (art. 245):
| Para pagar | Hasta |
|---|---|
| Pensiones alimenticias, en la forma que establece la ley | 50 % |
| La habitación donde vive el trabajador, o los artículos alimenticios adquiridos para su consumo o el de su familia que dependa económicamente de él | 40 % |
| Los demás casos | 25 % |
En caso de embargos acumulativos, el total no puede sobrepasar el 50 % del salario básico percibido por el trabajador.
Créditos laborales privilegiados
Los créditos a favor de los trabajadores devengados total o parcialmente en los seis últimos meses, y las indemnizaciones en dinero que correspondan a la terminación de sus contratos, se consideran singularmente privilegiados. En caso de insolvencia, concurso, quiebra, embargo o sucesión, el síndico o administrador debe pagarlos dentro de los treinta días siguientes al reconocimiento formal de esos créditos por la autoridad competente (art. 247). Los trabajadores no necesitan entrar en el concurso o quiebra: pueden reclamar ante la autoridad del trabajo y se enajenan los bienes necesarios para pagar esos créditos preferentemente a cualesquiera otros (art. 248).
Lista para revisar tu recibo
- ¿Recibiste la hoja de liquidación firmada, con salario básico, jornadas y conceptos?
- ¿El aporte al IPS es el 9 % de lo que realmente cobras? Verifícalo con la calculadora de salario neto.
- ¿Cada descuento está en la lista del art. 240? ¿Los de cooperativa o sindicato tienen tu autorización escrita?
- ¿Aparecen las horas extras y los recargos? Compruébalos con la calculadora de horas extras.
- ¿Tu salario es igual o mayor que el mínimo vigente? Mira la guía del salario mínimo.
- ¿Te pagaron el aguinaldo antes del 31 de diciembre? Calcúlalo en la calculadora de aguinaldo.
Esta guía resume el texto del Código del Trabajo. Algunas situaciones (convenios colectivos, regímenes especiales, sector público) tienen reglas propias. Ante una duda concreta consulta con un abogado laboralista o con el MTESS.