Guía · Jornada y horas extras

Horas extras y trabajo nocturno en Paraguay: cómo se pagan

Por Weimar Chávez · Actualizado el 5 de noviembre de 2026 · Base legal: Ley N.º 213/93, arts. 194 a 202, 212, 213, 234 y 235

Trabajar más de la jornada, de noche o en feriados tiene un pago distinto al de una hora común. Esta guía explica los recargos que fija el Código del Trabajo, cuántas horas extras se pueden trabajar y cómo comprobar si te están pagando lo correcto.

Los recargos del artículo 234

«Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50 % (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El trabajo nocturno será pagado con un 30 % (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.»

Código del Trabajo, art. 234
Cuánto vale cada tipo de hora respecto de la hora ordinaria diurna
Tipo de horaRecargoSe paga como
Extra diurna+50 %1,5 horas
Nocturna ordinaria+30 %1,3 horas
Extra nocturna+100 % sobre la nocturna2,6 horas
Trabajada en feriado+100 %2 horas

Cuánto vale tu hora

Para un trabajador mensualizado, el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre 240 (30 días × 8 horas). Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 (vigente desde el 1 de julio de 2026), la hora vale Gs. 12.683. Aplicando cada recargo:

Valor de cada hora con el salario mínimo (Gs. 3.044.000)
Tipo de horaValor aproximado
Ordinaria diurnaGs. 12.683
Extra diurna (×1,5)Gs. 19.025
Nocturna ordinaria (×1,3)Gs. 16.488
Extra nocturna (×2,6)Gs. 32.977
Feriado (×2)Gs. 25.367

Por ejemplo, diez horas extras diurnas en el mes valen 10 × Gs. 19.025 = Gs. 190.250. Calcula tu caso con la calculadora de horas extras.

Jornada diurna, nocturna y mixta

Límites de horas extras

Las horas extraordinarias no pueden exceder de tres horas diarias ni sobrepasar 57 horas semanales en total, salvo las excepciones previstas por el Código (art. 201). Por regla general, el trabajador no está obligado a hacer horas extras. Las excepciones son accidentes o riesgos inminentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o demandas extraordinarias y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (art. 202). Para menores de 18 años no se admiten horas extraordinarias en ningún caso (art. 204).

Las horas extras forman parte de las remuneraciones sobre las que se calcula el aguinaldo (art. 243).

Si no te pagan las horas extras

  1. Lleva un registro: anota fechas, horas de entrada y salida, y conserva mensajes o registros de asistencia.
  2. Pide tu hoja de liquidación (art. 235) y compara cada hora con el cálculo de la tabla.
  3. Reclama por escrito y consulta con un abogado laboral o con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
  4. No esperes: los créditos laborales prescriben, en general, al año (art. 399). Mira los plazos para reclamar.

El Código recarga expresamente al 100 % las horas trabajadas en feriados. Para el trabajo en el día de descanso semanal, consulta tu contrato, tu convenio colectivo o la autoridad laboral.

Esta guía explica el texto del Código del Trabajo y no sustituye el consejo de un abogado. Si necesitas calcular las horas extras de varios trabajadores cada mes, existe una planilla de Excel con las mismas reglas.