Guía · Jornada y horas extras
Horas extras y trabajo nocturno en Paraguay: cómo se pagan
Trabajar más de la jornada, de noche o en feriados tiene un pago distinto al de una hora común. Esta guía explica los recargos que fija el Código del Trabajo, cuántas horas extras se pueden trabajar y cómo comprobar si te están pagando lo correcto.
Los recargos del artículo 234
«Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50 % (cincuenta por ciento) por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria. El trabajo nocturno será pagado con un 30 % (treinta por ciento) sobre el salario ordinario fijado para el trabajo diurno. Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario nocturno. Las horas trabajadas en días feriados serán pagadas con recargo del 100 % (cien por ciento) sobre el salario hora ordinario de día hábil.»
Código del Trabajo, art. 234| Tipo de hora | Recargo | Se paga como |
|---|---|---|
| Extra diurna | +50 % | 1,5 horas |
| Nocturna ordinaria | +30 % | 1,3 horas |
| Extra nocturna | +100 % sobre la nocturna | 2,6 horas |
| Trabajada en feriado | +100 % | 2 horas |
Cuánto vale tu hora
Para un trabajador mensualizado, el valor de la hora ordinaria se obtiene dividiendo el salario mensual entre 240 (30 días × 8 horas). Con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 (vigente desde el 1 de julio de 2026), la hora vale Gs. 12.683. Aplicando cada recargo:
| Tipo de hora | Valor aproximado |
|---|---|
| Ordinaria diurna | Gs. 12.683 |
| Extra diurna (×1,5) | Gs. 19.025 |
| Nocturna ordinaria (×1,3) | Gs. 16.488 |
| Extra nocturna (×2,6) | Gs. 32.977 |
| Feriado (×2) | Gs. 25.367 |
Por ejemplo, diez horas extras diurnas en el mes valen 10 × Gs. 19.025 = Gs. 190.250. Calcula tu caso con la calculadora de horas extras.
Jornada diurna, nocturna y mixta
- Diurna: hasta 8 horas por día o 48 por semana (art. 194). Es diurno el trabajo entre las 06:00 y las 20:00 (art. 195).
- Nocturna: hasta 7 horas por día o 42 por semana, entre las 20:00 y las 06:00 (arts. 194 y 195).
- Mixta: hasta 7 horas y media por día o 45 por semana (art. 196).
- Descanso: diez horas ininterrumpidas entre jornadas (art. 212) y un día de descanso semanal, normalmente el domingo (art. 213).
Límites de horas extras
Las horas extraordinarias no pueden exceder de tres horas diarias ni sobrepasar 57 horas semanales en total, salvo las excepciones previstas por el Código (art. 201). Por regla general, el trabajador no está obligado a hacer horas extras. Las excepciones son accidentes o riesgos inminentes, reparaciones urgentes, trabajos de urgencia o demandas extraordinarias y exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa (art. 202). Para menores de 18 años no se admiten horas extraordinarias en ningún caso (art. 204).
Las horas extras forman parte de las remuneraciones sobre las que se calcula el aguinaldo (art. 243).
Si no te pagan las horas extras
- Lleva un registro: anota fechas, horas de entrada y salida, y conserva mensajes o registros de asistencia.
- Pide tu hoja de liquidación (art. 235) y compara cada hora con el cálculo de la tabla.
- Reclama por escrito y consulta con un abogado laboral o con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
- No esperes: los créditos laborales prescriben, en general, al año (art. 399). Mira los plazos para reclamar.
El Código recarga expresamente al 100 % las horas trabajadas en feriados. Para el trabajo en el día de descanso semanal, consulta tu contrato, tu convenio colectivo o la autoridad laboral.
Esta guía explica el texto del Código del Trabajo y no sustituye el consejo de un abogado. Si necesitas calcular las horas extras de varios trabajadores cada mes, existe una planilla de Excel con las mismas reglas.