Guía · Despido y renuncia

Renuncia en Paraguay: qué te corresponde cobrar

Por Weimar Chávez · Actualizado el 5 de noviembre de 2026 · Base legal: Ley N.º 213/93, arts. 84 a 90, 218, 221 y 243 a 244

Renunciar no es lo mismo que ser despedido: cambian el preaviso, la indemnización y el modo de cobrar. Esta guía explica qué cobras si dejas el trabajo por tu cuenta, qué cambia si renuncias por una causa justificada y qué errores conviene evitar antes de firmar.

Resumen: qué cobras al renunciar

Si renuncias sin una causa justificada, esto es lo que prevé el Código del Trabajo:

Renuncia voluntaria (sin justa causa)
Rubro¿Corresponde?Base legal
Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el añoSíArts. 243 y 244
Vacaciones causadas y no gozadasSí, en dineroArt. 221
Vacaciones proporcionales del año en cursoLa ley las menciona cuando la causa es imputable al empleador; en la renuncia voluntaria no están previstas, aunque algunas empresas las paganArt. 221
Indemnización por antigüedadNoArt. 91 (solo despido sin justa causa)
Salario de los días trabajadosSíContrato

Para estimar tu caso con tus datos usa la calculadora de liquidación final y elige «Renuncia sin justa causa». Si quieres guardar varios escenarios, existe la planilla de Excel con las mismas reglas.

El preaviso cuando renuncias

Los contratos por tiempo indefinido no se pueden terminar sin avisar a la otra parte, y eso vale también para el trabajador (art. 87). El plazo depende de tu antigüedad:

Plazos de preaviso (art. 87)
AntigüedadPreaviso
Hasta un año de servicio (cumplido el período de prueba)30 días
Más de un año y hasta cinco45 días
Más de cinco años y hasta diez60 días
Más de diez años90 días

Si no das el preaviso, el empleador puede reclamarte la mitad del salario que corresponda a ese plazo (art. 90). La notificación debe poder probarse por escrito o de forma auténtica (art. 88): conviene una carta con firma de recepción.

Quien se retira de manera injustificada causando perjuicios al empleador puede incurrir en una responsabilidad pecuniaria que no supera la mitad de la indemnización que correspondería por despido injustificado (art. 86).

Ejemplo con números

Una persona con salario de Gs. 3.000.000 (jornal de Gs. 100.000) y 3 años de antigüedad renuncia el 30 de junio sin justa causa.

Valores ilustrativos. El salario, la antigüedad y las vacaciones pendientes cambian el resultado. Revisa también tu contrato y convenio colectivo, que pueden mejorar lo que fija la ley.

Renuncia con justa causa

La situación es muy distinta cuando el trabajador se va por una causa justificada del art. 84, por ejemplo la falta de pago del salario, la reducción ilegal del salario, los malos tratos, o la alteración unilateral del contrato que él no aceptó. En esos casos el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones equivalentes a las del despido injustificado y a la del preaviso (art. 85).

La causa debe poder probarse. Si crees estar en ese caso, guarda mensajes, recibos y todo documento que lo respalde y consulta con un abogado o con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social antes de presentar la renuncia. Usa la opción «Renuncia con justa causa» de la calculadora para ver la diferencia.

Antes de firmar

Plazos para reclamar

Los plazos para reclamar son cortos. La acción por indemnización y preaviso prescribe a los 60 días, y los demás créditos laborales, en general, al año (arts. 399 y 400). Lee los plazos para reclamar antes de dejar pasar el tiempo.

Esta guía explica el texto del Código del Trabajo y no sustituye el consejo de un abogado. Los casos con estabilidad, contratos especiales o disputas sobre la causa de la renuncia requieren análisis individual.