Guía · Despido y renuncia
Renuncia en Paraguay: qué te corresponde cobrar
Renunciar no es lo mismo que ser despedido: cambian el preaviso, la indemnización y el modo de cobrar. Esta guía explica qué cobras si dejas el trabajo por tu cuenta, qué cambia si renuncias por una causa justificada y qué errores conviene evitar antes de firmar.
Resumen: qué cobras al renunciar
Si renuncias sin una causa justificada, esto es lo que prevé el Código del Trabajo:
| Rubro | ¿Corresponde? | Base legal |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional al tiempo trabajado en el año | Sí | Arts. 243 y 244 |
| Vacaciones causadas y no gozadas | Sí, en dinero | Art. 221 |
| Vacaciones proporcionales del año en curso | La ley las menciona cuando la causa es imputable al empleador; en la renuncia voluntaria no están previstas, aunque algunas empresas las pagan | Art. 221 |
| Indemnización por antigüedad | No | Art. 91 (solo despido sin justa causa) |
| Salario de los días trabajados | Sí | Contrato |
Para estimar tu caso con tus datos usa la calculadora de liquidación final y elige «Renuncia sin justa causa». Si quieres guardar varios escenarios, existe la planilla de Excel con las mismas reglas.
El preaviso cuando renuncias
Los contratos por tiempo indefinido no se pueden terminar sin avisar a la otra parte, y eso vale también para el trabajador (art. 87). El plazo depende de tu antigüedad:
| Antigüedad | Preaviso |
|---|---|
| Hasta un año de servicio (cumplido el período de prueba) | 30 días |
| Más de un año y hasta cinco | 45 días |
| Más de cinco años y hasta diez | 60 días |
| Más de diez años | 90 días |
Si no das el preaviso, el empleador puede reclamarte la mitad del salario que corresponda a ese plazo (art. 90). La notificación debe poder probarse por escrito o de forma auténtica (art. 88): conviene una carta con firma de recepción.
Quien se retira de manera injustificada causando perjuicios al empleador puede incurrir en una responsabilidad pecuniaria que no supera la mitad de la indemnización que correspondería por despido injustificado (art. 86).
Ejemplo con números
Una persona con salario de Gs. 3.000.000 (jornal de Gs. 100.000) y 3 años de antigüedad renuncia el 30 de junio sin justa causa.
- Aguinaldo proporcional: 6 meses (enero a junio) × Gs. 3.000.000 ÷ 12 = Gs. 1.500.000.
- Vacaciones causadas y no gozadas: si le quedó pendiente un período completo (12 días corridos con 3 años de antigüedad), se paga con el salario actual: 12 × Gs. 100.000 = Gs. 1.200.000.
- Indemnización: Gs. 0, porque renunció sin causa.
- Si no avisó con 45 días de preaviso: el empleador podría reclamarle la mitad del salario del plazo: 45 días × Gs. 100.000 ÷ 2 = Gs. 2.250.000.
Valores ilustrativos. El salario, la antigüedad y las vacaciones pendientes cambian el resultado. Revisa también tu contrato y convenio colectivo, que pueden mejorar lo que fija la ley.
Renuncia con justa causa
La situación es muy distinta cuando el trabajador se va por una causa justificada del art. 84, por ejemplo la falta de pago del salario, la reducción ilegal del salario, los malos tratos, o la alteración unilateral del contrato que él no aceptó. En esos casos el trabajador tiene derecho a las indemnizaciones equivalentes a las del despido injustificado y a la del preaviso (art. 85).
La causa debe poder probarse. Si crees estar en ese caso, guarda mensajes, recibos y todo documento que lo respalde y consulta con un abogado o con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social antes de presentar la renuncia. Usa la opción «Renuncia con justa causa» de la calculadora para ver la diferencia.
Antes de firmar
- Pide la liquidación por escrito con el detalle de cada rubro, y compárala con tu cálculo. Mira la guía de descuentos y hoja de liquidación.
- Cuidado con firmar un «finiquito» que declare que no tienes nada más que reclamar si no estás de acuerdo con los montos.
- Pide la constancia de trabajo. El empleador debe entregarla gratis al terminar cualquier contrato, con fechas, clase de trabajo y salarios del último período (art. 93).
- Si tienes más de diez años de antigüedad, revisa la estabilidad laboral: renunciar sin causa siendo estable tiene consecuencias propias (art. 100).
Plazos para reclamar
Los plazos para reclamar son cortos. La acción por indemnización y preaviso prescribe a los 60 días, y los demás créditos laborales, en general, al año (arts. 399 y 400). Lee los plazos para reclamar antes de dejar pasar el tiempo.
Esta guía explica el texto del Código del Trabajo y no sustituye el consejo de un abogado. Los casos con estabilidad, contratos especiales o disputas sobre la causa de la renuncia requieren análisis individual.