Guía · Despido y renuncia
Me despidieron en Paraguay: qué me corresponde y qué hacer
Un despido genera muchas dudas y poco tiempo para actuar: el plazo para reclamar la indemnización es de solo 60 días. Esta guía te dice, en orden, qué pagos te corresponden si te despiden sin justa causa, qué hacer los primeros días y cuándo el empleador no te debe indemnización.
Qué te corresponde si el despido es injustificado
Si el empleador te despide sin una justa causa, el Código del Trabajo prevé varios pagos que se suman:
| Rubro | Cómo se calcula | Art. |
|---|---|---|
| Preaviso | Si no te lo dieron, el salario del plazo: 30, 45, 60 o 90 días según antigüedad | 87 y 90 |
| Indemnización | 15 salarios diarios por cada año de servicio o fracción de seis meses, sobre el promedio de los últimos seis meses | 91 y 92 |
| Aguinaldo proporcional | Una doceava parte de lo devengado en el año hasta tu salida | 243 y 244 |
| Vacaciones | Las causadas y no gozadas, en dinero; si el despido es imputable al empleador, también la parte proporcional del año en curso | 218 y 221 |
| Salario pendiente | Los días trabajados no pagados y los demás conceptos adeudados | Contrato |
Puedes estimar tu caso con la calculadora de liquidación final. Para entender cada rubro en detalle, lee la guía de preaviso e indemnización.
Ejemplo con números
Una persona con salario de Gs. 3.000.000 (jornal de Gs. 100.000) y 3 años de antigüedad es despedida sin justa causa el 30 de junio, sin preaviso y con un período de vacaciones pendiente (12 días corridos).
- Preaviso omitido (45 días): 45 × Gs. 100.000 = Gs. 4.500.000.
- Indemnización (3 años × 15 jornales): 45 × Gs. 100.000 = Gs. 4.500.000.
- Aguinaldo proporcional (6 meses): 6 × Gs. 3.000.000 ÷ 12 = Gs. 1.500.000.
- Vacaciones pendientes (12 días): 12 × Gs. 100.000 = Gs. 1.200.000.
Suman Gs. 11.700.000, sin contar las vacaciones proporcionales del año en curso ni el salario pendiente. Es un ejemplo ilustrativo: el promedio salarial, la antigüedad exacta y los convenios cambian el resultado.
Qué hacer paso a paso
- Pide la causa por escrito. Si invocan una justa causa, conviene que quede por escrito.
- No firmes un «finiquito» ni una renuncia si no estás de acuerdo con los montos o con el motivo. Firmar sin entender puede perjudicar tu reclamo.
- Reúne pruebas: contrato, recibos de sueldo, mensajes, la carta de despido y el registro de tu antigüedad.
- Calcula lo que te corresponde con la calculadora y compáralo con lo que te ofrecen. Mira la guía de descuentos y hoja de liquidación.
- Pide la constancia de trabajo. El empleador debe entregarla gratis, con fechas, clase de trabajo y salarios del último período (art. 93).
- Consulta rápido con un abogado laboral o con el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. El tiempo corre desde el despido.
Cuando el despido tiene justa causa
Si el empleador despide por alguna de las causas del art. 81 (por ejemplo, hurto en el lugar de trabajo, ausencia sin justificar durante tres días consecutivos o cuatro veces en el mes, o abandono del trabajo tras una intimación fehaciente), no está obligado a preavisar ni a indemnizar (art. 82). Pero la causa debe poder probarse. Si el empleador invoca una justa causa y no la prueba judicialmente, el trabajador tiene derecho a la indemnización de los arts. 91 y 92 y, además, a una indemnización complementaria equivalente a los salarios desde que presentó su reclamación judicial hasta que la sentencia quede ejecutoriada, con tope de un año de salario (art. 82).
Aun con justa causa, siguen correspondiendo el aguinaldo proporcional y las vacaciones causadas y no gozadas.
Casos especiales
- Período de prueba: durante ese período cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin responsabilidad, y no corresponden preaviso ni indemnización (arts. 59 y 60).
- Contrato a plazo fijo o por obra: el despido injustificado antes del vencimiento da derecho a una indemnización que fija el juez, con tope en los salarios hasta el cumplimiento del contrato (art. 83).
- Más de diez años de antigüedad: rige la estabilidad laboral, con reglas propias; busca asesoramiento antes de aceptar cualquier arreglo.
- Si te despidieron por una causa que no es tuya y quieres renunciar a tiempo, revisa también la guía qué me corresponde si renuncio.
El plazo de 60 días
La acción por indemnización y por preaviso omitido prescribe a los 60 días (art. 400). Los demás créditos laborales prescriben, en general, al año (art. 399). No esperes: lee la guía de plazos para reclamar y actúa cuanto antes.
Esta guía explica el texto del Código del Trabajo y no sustituye el consejo de un abogado. Los casos con estabilidad, contratos especiales o disputas sobre la causa del despido requieren análisis individual. Si quieres llevar varios cálculos, hay una planilla de Excel con las mismas reglas.