Guía · Trabajo doméstico

Empleada doméstica en Paraguay: salario, aguinaldo, IPS y derechos

Por Weimar Chávez · Actualizado el 5 de noviembre de 2026 · Base legal: Ley N.º 5407/15 del trabajo doméstico y Ley N.º 6338 (que modificó su art. 10)

Contratar a una persona para trabajar en casa (niñera, cocinera, empleada, jardinero, cuidadora) crea una relación laboral con derechos y obligaciones. Esta guía resume lo que dice la ley para que tanto empleadores como trabajadoras sepan qué corresponde: salario mínimo, jornada, contrato, IPS, aguinaldo y vacaciones.

A quiénes alcanza la ley

La Ley 5407/15 define el trabajo doméstico como la prestación subordinada, habitual y remunerada, con retiro o sin retiro, de tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar o residencia particular (art. 2). Entran, entre otros, choferes del servicio familiar, amas de llave, mucamas, lavanderas y planchadoras en casas particulares, niñeras, cocineras y sus ayudantes, jardineros en relación de dependencia, cuidadoras de enfermos o ancianos y mandaderos (art. 3). No alcanza a quienes prestan servicios domésticos en establecimientos comerciales ni a quienes trabajan de forma independiente con sus propios elementos (art. 4).

Salario mínimo

La Ley 5407/15 fijaba originalmente el salario mínimo doméstico en el 60 % del mínimo general (art. 10). Esa regla fue modificada por la Ley 6338, que lo equiparó al salario mínimo legal vigente. Según la ficha informativa de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso, hoy la retribución en dinero del trabajador doméstico es el salario mínimo vigente cuando cumple la jornada completa de ocho horas.

El salario mínimo general es de Gs. 3.044.000 desde el 1 de julio de 2026 (Decreto 6225/2026). Mira la guía de salario mínimo vigente para el detalle. Si el trabajo es por jornada reducida o por turnos, la ley dice que la remuneración no puede ser proporcionalmente inferior al mínimo: por ejemplo, quien trabaja la mitad de la jornada máxima no puede cobrar menos de la mitad del mínimo (en el ejemplo, Gs. 1.522.000).

La autoridad administrativa del trabajo publica y actualiza el salario mensual y el jornal mínimo del trabajo doméstico (art. 10). Para el valor por día o por hora de tu caso, confirma la cifra vigente en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Cuándo se paga: si el pago es mensual, dentro del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes; si es por jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana (art. 11). No tiene validez acordar el pago a intervalos mayores a un mes (art. 6).

Alimentación y habitación: se presume que la retribución incluye, además del dinero, la alimentación (desayuno, almuerzo y cena, sana y suficiente) y, para quienes trabajan sin retiro, una habitación privada, amueblada e higiénica (art. 12).

Jornada y descansos

Jornada y descansos (Ley 5407/15)
ConceptoReglaArt.
Jornada diurna (con retiro)Hasta 8 horas por día o 48 por semana13
Jornada nocturna (con retiro)Hasta 7 horas por día o 42 por semana13
Descanso intermedio1 hora (con retiro); mínimo 2 horas (sin retiro)14
Descanso semanal (sin retiro)Mínimo 24 horas continuas15
Trabajo en día de descanso o feriadoSolo si se acuerda, y se paga el doble de un día ordinario15 y 16

Son nulas las condiciones que obliguen a la trabajadora a no salir del hogar donde trabaja, a trabajar en sus descansos o vacaciones, o a dejar sus documentos de identidad en poder del empleador (art. 8).

Contrato por escrito

El contrato debe hacerse por escrito e indicar, entre otros datos, el trabajo que se realizará, el monto y forma de pago, la duración de la jornada, las condiciones de alimentos y habitación, y un período de prueba de máximo 30 días (art. 7). El empleador debe entregar una copia firmada gratuitamente. Se presume que el contrato es por tiempo indefinido (art. 6), y la ley presume la relación laboral cuando la persona concurre en días fijos con horario habitual o realiza habitualmente tareas para el hogar (art. 9).

IPS obligatorio

Toda persona contratada para el trabajo doméstico, cualquiera sea la modalidad, debe estar incorporada al seguro social obligatorio del IPS (art. 18). La base es la suma de las remuneraciones realmente percibidas (art. 19). El art. 20 de la Ley 5407/15 estableció como aporte 9 % a cargo del trabajador y 14 % a cargo del empleador.

Importante: los porcentajes pueden haber cambiado desde que se promulgó la ley y el IPS publica los vigentes. Antes de calcular el pago, confirma las tasas actuales en el IPS (ips.gov.py).

Aguinaldo, vacaciones y despido

Según la ficha de la BACN, las trabajadoras domésticas tienen los mismos beneficios que otorga la ley a los demás trabajadores en materia de aguinaldo, vacaciones, jubilación, indemnización por despido y maternidad.

Cuánto cuesta en total para el empleador

Ejemplo con el salario mínimo de Gs. 3.044.000 y los porcentajes de la Ley 5407/15 (9 % y 14 %), que debes confirmar en el IPS:

Ejemplo mensual con salario de Gs. 3.044.000
ConceptoMonto
SalarioGs. 3.044.000
Aporte del trabajador a IPS (9 %, se descuenta del salario)Gs. 273.960
Aporte del empleador a IPS (14 %, aparte)Gs. 426.160
Reserva mensual de aguinaldo (1/12)Gs. 253.667

Para llevar varias liquidaciones, aguinaldos y horas extras sin errores existe la planilla de Excel de este sitio. La calculadora gratuita de salario neto e IPS sirve para cálculos individuales.

Reclamos y plazos

Las acciones derivadas del contrato doméstico se rigen por los plazos del Código del Trabajo; la ley agrega que la prescripción se interrumpe al presentar la queja ante la autoridad administrativa del trabajo, al interponer la demanda o cuando el empleador reconoce el derecho (art. 22). Mira los plazos para reclamar y no dejes pasar el tiempo.

Esta guía resume la Ley 5407/15 y una ficha informativa de la BACN y no sustituye el consejo de un abogado ni la consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y al IPS, que publican los montos y tasas vigentes.